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Normativa de cámaras de vigilancia para particulares: todo lo que debes saber

Normativa de cámaras de vigilancia para particulares: todo lo que debes saber

Conoce la normativa de cámaras de vigilancia para particulares, comunidades y empresas. Te explicamos la normativa legal sobre cámaras de vigilancia.

Instalar cámaras de vigilancia en casa, en una comunidad o en un negocio es cada vez más habitual. No solo por seguridad, sino también por tranquilidad. Ahora bien, que sea habitual no significa que todo valga. La normativa de cámaras de vigilancia para particulares en España es clara, y no cumplirla puede acarrear sanciones importantes.

En este artículo te explicamos la normativa de forma práctica y sin rodeos. Veremos qué puedes grabar, qué no, qué obligaciones tienes y cómo cambia la ley según se trate de una vivienda privada, una comunidad de vecinos o una empresa. Todo con ejemplos reales y lenguaje claro.

Antes de entrar en cada caso concreto, conviene entender el marco general que regula la videovigilancia en España. La normativa no se inventa en cada situación, sino que parte de unas reglas comunes.

Marco legal de la normativa de cámaras de vigilancia

En nuestro país, el uso de cámaras está regulado principalmente por la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es el organismo encargado de supervisar y sancionar su cumplimiento.

El principio clave es sencillo: cuando una cámara capta imágenes de personas identificables, se están tratando datos personales. Y ese tratamiento debe ser proporcional, justificado y transparente. Da igual que la cámara esté en tu casa, en el portal del edificio o en una nave industrial.

Si quieres profundizar en el enfoque legal europeo, el propio RGPD lo explica en detalle en la documentación oficial de la Comisión Europea.

Normativa de cámaras de vigilancia para particulares

Aquí es donde surgen más dudas. Muchos usuarios creen que, al ser su vivienda, pueden grabar lo que quieran. La realidad es más matizada.

La normativa de cámaras de vigilancia para particulares permite instalar cámaras en una vivienda privada siempre que su uso sea exclusivamente doméstico. Esto significa que puedes grabar el interior de tu casa sin problema y también zonas privadas como tu jardín, garaje o parcela, siempre que no afecten a terceros.

El límite aparece cuando la cámara capta espacios públicos o ajenos. No está permitido grabar la calle, la acera, viviendas colindantes o zonas comunes de un edificio si no eres propietario de ellas. Aunque sea “solo un trocito”, la AEPD considera infracción captar imágenes de terceros sin base legal.

Por ejemplo, en chalets con cámaras exteriores orientadas hacia la entrada. Es legal si la imagen se limita estrictamente al acceso. Si la cámara graba parte de la calle o de la casa del vecino, ya no cumple la normativa.

En estos casos, es recomendable ajustar el ángulo, usar máscaras de privacidad o configurar zonas de exclusión desde el propio grabador o app de la cámara.

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Normativa de cámaras de vigilancia en comunidades de vecinos

La normativa de cámaras de vigilancia en comunidades de vecinos es una de las más estrictas, porque entran en juego derechos de múltiples personas.

Para instalar cámaras en zonas comunes como portales, garajes o accesos, es necesario un acuerdo de la junta de propietarios. No vale con que lo decida el presidente o un vecino por su cuenta. La Ley de Propiedad Horizontal exige mayoría cualificada, ya que se trata de una medida de seguridad que afecta a todos.

Las cámaras solo pueden grabar zonas comunes y nunca el interior de viviendas, trasteros privados o plazas de garaje individualizadas. Además, está prohibido captar la vía pública más allá de lo imprescindible para el acceso al edificio.

Otro punto clave es la información. La comunidad está obligada a colocar carteles visibles de “zona videovigilada”, indicando quién es el responsable del tratamiento de los datos y cómo ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión.

Las grabaciones, por norma general, no pueden conservarse más de 30 días, salvo que exista un incidente concreto que deba ser comunicado a las autoridades.

Normativa de cámaras de vigilancia en empresas

La normativa de cámaras de vigilancia en empresas añade un nivel más de complejidad, porque afecta a trabajadores, clientes y proveedores.

Las empresas pueden instalar cámaras por motivos de seguridad, control de accesos o protección de bienes. Sin embargo, no pueden usarlas de forma indiscriminada para vigilar a los empleados. La ley exige proporcionalidad y finalidad legítima.

No está permitido colocar cámaras en zonas de descanso, vestuarios, baños o comedores. En oficinas o zonas de trabajo, las cámaras deben estar justificadas y los empleados deben ser informados de forma expresa.

En el ámbito laboral, el Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia del Tribunal Supremo refuerzan esta obligación de información previa. Las grabaciones pueden usarse como prueba disciplinaria solo si se ha cumplido la normativa y la finalidad es clara.

En comercios, por ejemplo, es habitual instalar cámaras enfocadas a cajas registradoras o accesos. Es legal, siempre que no se usen para un control constante e invasivo del trabajador.

Normativa sobre cámaras de vigilancia exterior y su legalidad

La normativa sobre cámaras de vigilancia exteriores es uno de los aspectos más sensibles. El exterior suele implicar espacios compartidos o públicos, y ahí la ley es especialmente restrictiva.

En viviendas particulares, solo se permite grabar el exterior inmediato que forme parte de la propiedad. En comunidades y empresas, la grabación del exterior debe limitarse estrictamente a accesos y perímetros de seguridad.

Grabar de forma continua la vía pública está prohibido, salvo en casos muy concretos autorizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ni particulares ni empresas pueden usar cámaras como si fueran sistemas de control urbano.

Para reforzar este punto te recomendamos revisar la Guía sobre Videovigilancia de la  AEPD.

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Requisitos técnicos y responsabilidades legales

Cumplir la normativa no es solo cuestión de dónde apuntas la cámara. También hay requisitos técnicos y legales que debes asumir como responsable del sistema.

Las grabaciones deben almacenarse de forma segura, con acceso restringido y contraseñas robustas. No vale dejar el grabador sin protección o usar credenciales por defecto. Además, es obligatorio poder identificar quién accede a las imágenes y con qué finalidad.

Otro aspecto clave es la conservación. Como norma general, las imágenes no pueden guardarse más de 30 días. Si ocurre un robo o incidente, esas grabaciones concretas pueden conservarse mientras se tramita la denuncia, pero no el resto.

Sanciones por incumplir la normativa

Las sanciones por no respetar la normativa pueden ser elevadas. La AEPD contempla multas que van desde varios miles de euros hasta cifras mucho más altas en casos graves.

Las infracciones más comunes son grabar la vía pública sin autorización, no informar mediante carteles, conservar imágenes más tiempo del permitido o usar cámaras con fines distintos a los declarados.

En comunidades de vecinos y empresas, las sanciones suelen recaer sobre la entidad responsable, no sobre la empresa instaladora. Por eso es fundamental entender bien las obligaciones antes de poner el sistema en marcha.

Recomendaciones para cumplir la normativa

La mejor forma de cumplir la ley es diseñar el sistema desde el principio con criterios legales claros. Ajustar bien el campo de visión, documentar la finalidad, informar correctamente y revisar periódicamente la configuración evita la mayoría de problemas.

También es recomendable contar con soluciones profesionales que integren seguridad física y digital, y que ofrezcan asesoramiento desde el primer momento. Puedes conocer más y contratar este tipo de servicios con Olin Protect, sistemas de vigilancia con conectividad fiable y soporte local.

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